
Este 30 de abril fue anunciado un aumento en el “ingreso mínimo integral”, pasando de 131,48$ (90$ bono de guerra, 40$ bono alimentario y salario de 130 bolívares al cambio oficial del Banco Central de Venezuela equivalente a 1,48$) a 161,48$ (elevando el llamado, a partir del 1 de mayo, “ingreso de guerra” a 120$), esto representa un incremento en torno al 22,8%. Sin embargo, solo el 0,91% (1,48$) del ingreso mínimo integral es salario, por lo que solo ese 1,48$ tiene incidencia en el cálculo de prestaciones y pasivos laborales.
Por tercer año consecutivo, el marco salarial seguirá transitando el sendero de la bonificación y el constante florecimiento cantinflérico de nuevos conceptos para referirse a la remuneración. Esta última práctica se ha establecido como mecanismo habitual para violentar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la propia Constitución.
Si nos remitimos a la LOTTT, no existe en ninguno de sus 554 artículos nada referido a un “ingreso mínimo integral” ni tampoco a un “ingreso de guerra”; lo que sí existe es la definición de salario dispuesto en el artículo 104. Esta definición resulta clave al momento del cálculo de las prestaciones sociales, como lo disponen los artículos 122, 142 y 143 de la mencionada ley. Al considerarse los bonos de “ingreso de guerra” y de “alimentación” como “ingresos extraordinarios”, se consideran no salarizados, lo cual afecta severamente al trabajador.
Las prestaciones sociales y la salarización de los bonos son elementos indispensables para equilibrar la distribución de la riqueza producida socialmente, por eso la LOTTT está pensada bajo el criterio de la justa distribución de la riqueza social, poniendo énfasis en el factor trabajo sobre el factor capital. La disminución o la eliminación de ciertos ingresos en el cálculo de las prestaciones significan la priorización del capital frente al trabajo, en el presente y a largo plazo. Es justificar el hambre de mañana con la comida que podamos comprar hoy, un proceso que obviamente beneficia a los empresarios. En los últimos 3 años el Gobierno de Maduro ha violado reiteradamente su obligación constitucional de aumentar el salario mínimo (art.91). Pese a que, en el mismo período, se ha producido un modesto crecimiento económico, los trabajadores ganamos menos por nuestro trabajo, mientras que los “empresarios” obtienen más ganancia, tal como lo demuestra el aumento de la desigualdad medida a través del índice de Gini (Encovi, 2024). Existe un maridaje entre el Gobierno de Maduro y los empresarios, que atenta directamente contra los derechos laborales del pueblo venezolano.
En el corto plazo, la recuperación de la economía pasa por la recuperación de los ingresos de la clase trabajadora para fortalecer un mercado interno. Pero la economía requiere cambios estructurales que deben tener a los trabajadores como protagonistas: debe democratizarse, y desconcentrarse los factores de producción para alcanzar una real diversificación productiva, con justicia social. Esto no va a ocurrir por la decisión de la elite política corrupta que gobierna el país ni de sus aliados de Fedecámaras. Solo la organización y movilización popular podrán revertir la política salarial de desigualdad y generar condiciones para democratizar la economía.
02.05.25
COMUNES …organizando la rebeldía