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Trabajadores y activistas de DDHH demandan al Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por denegación de justicia

interpusieron una Acción de Amparo Constitucional sobre Derechos e Intereses Colectivos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Corriente Comunes junio 17, 2026 4 minutes read
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Este miércoles 17 de junio de 2026, un grupo de organizaciones de trabajadores y de defensores de derechos humanos, introdujo formalmente una Comunicación Individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra, denunciando al Estado venezolano por la violación de sus derechos a acceder a la justicia y a un recurso judicial efectivo.

La acción se realiza luego de transcurridos tres años sin respuesta a la acción de amparo a favor del derecho al salario suficiente, introducida en 2023 en el Tribunal Supremo de Justicia.

La acción internacional está suscrita por *Eduardo Sánchez* (presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la UCV), *Adelmo Becerra* (miembro del Observatorio para la Dignidad en el Trabajo), *Marisol Guédez* (militante del Núcleo de DDHH de la Corriente COMUNES) y *Antonio González Plessmann* (Co-Director del Colectivo de Derechos Humanos Surgentes).*Tres años de opacidad y «bloqueo» judicial*El origen del reclamo se remonta al *25 de julio de 2023*, fecha en la que los peticionarios —respaldados posteriormente por la adhesión de más de 50 trabajadores de distintas partes del país— interpusieron una Acción de Amparo Constitucional sobre Derechos e Intereses Colectivos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El recurso buscaba protección frente a las omisiones del Ejecutivo Nacional relativas al aumento del salario mínimo vital; así como frente a la política de bonificación del ingreso que anula, de facto, el derecho a las prestaciones sociales, al bono vacacional y a las utilidades.*Marisol Guédez, vocera del Núcleo de Derechos Humanos de Comunes* explica que:

_“…en 2023 varias de las organizaciones populares que hoy hacemos esta petición, conformamos el Frente Popular en Defensa del Salario e introdujimos una Acción de Amparo Constitucional.

El artículo 91 de la Constitución es claro. Dice que `salario mínimo vital […] será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica´. Sin embargo, el último aumento de salario mínimo fue en marzo de 2022, por lo que hoy su monto es inferior a 1 $ mensual. Y ese monto es la referencia para calcular prestaciones, aguinaldos y vacaciones. Desde marzo de 2022, hace 4 años, el Gobierno está violando de manera continuada el artículo 91 de la Constitución.

Por esos fuimos al TSJ a buscar justicia”_.Pero la justicia no llegó. Transcurridos *dos años y once meses*, el máximo tribunal del país ha respondido con un «silencio institucional absoluto».

Los denunciantes alertan que la Sala Constitucional no ha emitido pronunciamiento alguno de admisión o inadmisión, no ha fijado audiencias y, de manera especialmente grave, ha impedido activamente a los peticionarios el acceso a copias del expediente judicial.

_»Fuimos al TSJ a que nos protegiera frente a la violación del derecho al salario suficiente y resulta que ahí nos violaron nuestro derecho a la justicia. La respuesta ha sido una pared de silencio, opacidad y complicidad con el Ejecutivo.

Entendemos que se trata del alineamiento con la política neoliberal que impulsan las elites del país, que implica el desmontaje de los derechos laborales y el privilegio a estímulos y beneficios al capital»_, explicó *Antonio González Plessmann, miembro de Surgentes*.*A la ONU para seguir exigiendo derechos*El objeto de la demanda ante el Comité de la ONU es por la denegación de justicia, amparado en los *artículos 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos* (PIDCP), un instrumento internacional vinculante para Venezuela desde 1978. Le piden al Comité que:

1) Declare admisible la comunicación, reconociendo la imposibilidad material de obtener justicia en el ámbito interno debido a la conducta del Estado.

2) Constate que el Estado venezolano violó el PIDCP al incurrir en una denegación de justicia continuada.

3) Exija como medida de reparación inmediata el acceso completo a copias del expediente judicial, su admisión y un pronunciamiento motivado sobre el fondo por parte del TSJ.

4) Inste al Estado a realizar reformas para evitar que el silencio procesal se traduzca en desprotección absoluta para los ciudadanos.

_Prensa Corriente Comunes, 17 de junio de 2026_

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